Demoledoras apreciaciones del profesor Julio David Moreno Prieto, doctor en Derecho y socio de Cuatrecasas en Sevilla.

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Demoledoras apreciaciones del profesor Julio David Moreno Prieto, doctor en Derecho y socio de Cuatrecasas en Sevilla.

 
El límite máximo de 75 años es excesivo. El sistema de ampliaciones concesionales, renovado en 2024, está dando muestras de debilidad y el sistema de plazos concesionales tiene que dar paso a criterios de innovación medioambientales y de gestión pública-privada. Demoledoras conclusiones de un larguísimo e interesante estudio del profesor Julio David Moreno Prieto, doctor en Derecho y socio de Cuatrecasas en Sevilla.

El larguísimo estudio que pueden consultar en este link, realizado recientemente para lo que son los tiempos portuarios, en mayo del año pasado, hace un buenísimo compendio de la legislación portuaria en materia de concesiones, remontándose a 1888, después de la guerra, las concesiones a perpetuidad y los cambios en democracia limitándolas a 30 años y después las leyes portuarias hasta llegar a la Ley de Puertos de 1992, la transformación en 2003, bajo el primer gobierno del Partido Popular, con Francisco Álvarez Cascos de ministro y José Llorca de presidente de Puertos del Estado, para después ir en los sucesivos cambios que se han hecho en la ampliación de plazos concesionales hasta
el gran cambio de la Ley 2 de 2014 sobre los plazos concesionales y más recientemente del año 2024 .

El doctor en Derecho, como todos, y un socio de Cuatrecasas es renuente a dar su opinión, pero está clarísimo lo que piensa leyendo no entre líneas sino las frases.

Dice: "Como cierre de este trabajo conviene hacer una reflexión final sobre el sistema actual duración de las concesiones portuarias, que de partida diré que los setenta y cinco años que se pueden alcanzar por la vía extraordinaria me parecen, a todas luces, excesivos".

Acaba con una contundente reflexión sobre qué pasará si un tribunal español refiere toda esta legislación al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea y si este Derecho español en materia concesional es compatible con el Derecho comunitario.

Dice: "Por último, no debe obviarse que existe un debate abierto en el ámbito de las concesiones de dominio público marítimo-terrestre sobre la adecuación de las prórrogas al ordenamiento jurídico europeo, especialmente por extender la duración de los títulos concesionales de manera automática y sin un procedimiento de competencia. Aunque es cierto que esta discusión todavía no se ha planteado en el demanio portuario, existen pronunciamientos judiciales y distintos trabajos doctrinales que obligan a reflexionar sobre la adecuación del sistema de prórrogas al Derecho de la Unión Europea, por el establecimiento de un régimen jurídico cada vez más generoso para los concesionarios actuales, que únicamente deben acometer una inversión mínima o abonar una contribución económica para poder continuar ocupando el dominio público portuario por un nuevo periodo temporal.

Por el contrario, los potenciales interesados en optar a una concesión portuaria ven en el sistema de prórroga y en el uso que algunas Autoridades Portuarias hacen del mismo una restricción a la libre competencia, especialmente en algunos puertos de interés general que son enclaves estratégicos para muchas empresas, pero en los que no existe espacio demanial disponible.

Habrá que esperar que algún tribunal español eleve la correspondiente cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuando tenga ocasión de ello, para dilucidar si el sistema actual de prórroga de las concesiones portuarias se ajusta al Derecho de la Unión Europea".


Punto en el que estamos cuando ya el tercer pilot, el tercer procedimiento de infracción en este aspecto se cierne sobre el Reino de España y Puertos del Estado. El estudio, que obligadamente describe el farrago de legislación sobre ampliación de plazos concesionales, evidencia el lío del legislador sobre este aspecto, pero también las presiones de los lobbies para que el sentido de la historia, desde 2003, con la primera liberalización de José Llorca, a la de 2014, el gran golpe de Estado contra la competencia portuaria, como después al referendo en el 2024, ya con un partido socialista, donde se reescribieron y añadieron párrafos liberalizadores a la ley de 2014. No tiene excusa el Partido Socialista y evidentemente es cómplice de esta pérdida de competencia en los puertos españoles.

Además, la particularidad de que la ley de 2024, con Álvaro Rodríguez Dapena en la presidencia de Puertos, se dice que fue escrita desde Barcelona y concretamente desde el puerto de Barcelona, lo cual evidencia el grado de autonomía de las autoridades portuarias y la vacancia de Puertos del Estado.

La ausencia de una supervisión y vigilancia que se expresa en la ausencia de noticia de informes relevantes de los obligadosvinculantes de Puertos del Estado en la concesión de prórrogas concesionales, lo que parece que no funciona. En muchos casos se hace caso omiso o procede a un trámite de sellado de lo que llega a la autoridad portuaria sin mirarlo. No hay ningún ejemplo que se pueda mostrar de una controversia de este tipo.

Como dice el doctor, el profesor, el socio de Cuatrecasas, la opacidad en términos portuarios es notable y en esto hay que añadir lo detectado últimamente por este medio, que está en la vanguardia del Derecho comunitario sobre este aspecto y el Derecho constitucional, al detectar cómo ya de entrada se discrimina en las peticiones y solicitudes de ampliación de plazos concesionales entre aquellas que dan datos sobre las inversiones que van a realizar y aquellas que no. Más bien aquellas que las dan y son censuradas por las autoridades portuarias y aquellas que no sufren esta censura y que por tanto pueden ponerse bajo la lupa del escrutinio de la opinión pública y la portuaria en general.

Dice el doctor de Cuatrecasas :"Otro de los aspectos que tiene que mejorar el sistema portuario estatal y, particularmente, el sistema de duración máxima de las concesiones portuarias es en materia de publicidad y transparencia. No es ninguna novedad el sigilo que gira en torno a los temas portuarios (especialmente, a la duración de las concesiones portuarias otorgadas). No es fácil acceder a las condiciones particulares de las concesiones portuarias, a conocer el plazo que resta a una determinada concesión, a los criterios que los organismos portuarios tuvieron en consideración para otorgar un determinado plazo, a las solicitudes de prórrogas presentadas, o la inversión que sustentó una concesión o su posterior prórroga. Es razonables que determinados aspectos de negocio de los concesionarios queden expresamente excluidos de publicidad, pero la discrecionalidad que rige en toda esta materia tiene que verse reforzada, necesariamente, con mecanismos de publicidad y transparencia, que permitan un control efectivo de las decisiones que los organismos portuarios adoptan en favor de determinados sujetos por parte de potenciales competidores".

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